Preguntas
- ¿Cómo puedo identificar ideas de negocio?
- ¿Qué aspectos debo analizar para determinar la viabilidad de mi idea?
- Tengo una idea de negocio, ¿Cuál es el siguiente paso?
- ¿Qué características debe tener un emprendedor?
- ¿Cómo puedo financiar mi proyecto?
- ¿Es subvencionable mi proyecto?
- ¿Qué condiciones debe de reunir el nuevo empresario?
- ¿Qué cambios del entorno pueden afectar al éxito de mi negocio?
- Cómo acertar con la ubicación de mi empresa?
- ¿Qué es una franquicia?
- ¿Qué debemos considerar a la hora de decidirnos por un negocio de franquicia?
- ¿Cuánto cuesta un empleado?
- ¿Es necesario un número mínimo de socios para constituir una sociedad mercantil?
- ¿Qué es la Nueva Empresa?
- ¿En qué régimen de la Seguridad Social cotiza un socio de una sociedad limitada? ¿Puede hacerlo en el régimen general?
- ¿Qué responsabilidad patrimonial asumen realmente los administradores?
- ¿En qué consiste la cuenta ahorro-empresa?
- ¿Qué pasos he de seguir para constituir una sociedad?
- ¿Cuáles son los impuestos que debo de pagar?
- ¿Cuál es el régimen de Seguridad Social de directivos, socios,socios trabajadores, consejeros y administradores?
- ¿Cómo crear una asociación empresarial?
- ¿Qué es un Business Angel?
- ¿Qué es una EIBT?
La iniciativa o proyecto de creación
de una empresa se genera a partir de una idea que surge de la observación de la
realidad económica en que nos movemos. En ella detectamos posibles
oportunidades de negocio que nos lleva a la introducción en el mercado de
determinados productos o servicios demandados por la sociedad que, o bien
carece de ellos, o si los tiene, no cubren adecuadamente sus necesidades.
Las distintas fuentes de ideas pueden ser clasificadas en fuentes externas e internas.
Las distintas fuentes de ideas pueden ser clasificadas en fuentes externas e internas.
Algunas fuentes externas son:
- Clientes y consumidores, que están en contacto directo con múltiples productos y con los resultados de su utilización, lo que les pone en condiciones de proporcionar sugerencias en cuanto a posibles modificaciones, mejoras, nuevos usos, etc., derivados de su propia experiencia.
- Proveedores tanto de materias primas como de componentes, envases, etc., dada la dimensión que alcanzan en algunos casos, pueden disponer de potentes departamentos de I+D, generando oportunidades de negocio que no explotan por motivos de coherencia estratégica, pero que pueden ser utilizados por nuevas empresas con capacidad innovadora.
- Distribuidores, que, al estar en contacto directo con los clientes, pueden percibir mejor sus quejas y sugerencias, lo que resulta particularmente relevante de cara a la realización de mejoras y adaptaciones de productos ya existentes, y la detección de nuevas necesidades.
- Mercado exterior, que aporta información sobre productos o novedades técnicas surgidas en otros países y transportables al mercado nacional, así como sobre nuevas posibilidades en cuanto a usos, formas, modelos, etc. de productos ya conocidos en el propio país.
- Competencia, pues tanto desde una perspectiva técnica (desarrollando sus propios nuevos productos), como económica (mediante sus formas de actuación en los mercados), los competidores proporcionan continuamente una información que puede ser origen de ideas para nuevos productos.
- Inventos y patentes, fruto tanto del esfuerzo investigador de empresas o instituciones como de la actividad privada de algunas personas. Si bien pueden no resultar de utilidad por sí mismas, en ocasiones suponen el punto de partida para el desarrollo de nuevos productos.
- Instituciones y organismos de investigación, como las universidades y otros centros, tanto públicos como privados, que pueden no estar capacitados para.
La EVALUACIÓN PRELIMINAR de
la idea es una herramienta de evaluación del interés de una idea o proyecto
empresarial en términos de marketing. Asimismo, la capacidad que demuestra el
emprendedor, de acuerdo a la información que posee en este estadio, para
evaluar cada una de las variables propuestas arrojará una información muy útil
sobre el grado de madurez de su idea.
Las variables que debe analizar todo
emprendedor son:
- Interés del Mercado
- Grado de Innovación
- Factores Empresariales
- Grado de Desarrollo de la Idea
- Coste de Desarrollo
- Competencia
- Protección Industrial
- Factores de Influencia del Entorno
- Disponibilidad de Recursos
El siguiente paso es el Plan de
Empresa: una herramienta de trabajo para todas aquellas personas o
colectivos que quieran poner en marcha una iniciativa empresarial.
Es un documento escrito por los promotores del proyecto y en él están recogidos los diferentes factores y los objetivos de cada una de las áreas que intervienen en la puesta en marcha de la empresa. No debe confundirse con una simulación de cuentas de documentos financieros previsionales.
Es un documento escrito por los promotores del proyecto y en él están recogidos los diferentes factores y los objetivos de cada una de las áreas que intervienen en la puesta en marcha de la empresa. No debe confundirse con una simulación de cuentas de documentos financieros previsionales.
La utilidad del Plan de Empresa es
doble:
- Internamente
obliga a los promotores del proyecto a iniciar su aventura empresarial,
con unos mínimos de coherencia, eficacia, rigor y posibilidades de éxito,
estudiando todos los aspectos de viabilidad del mismo.
Además sirve de base para cohesionar el equipo promotor del proyecto, permitiendo definir claramente los cargos y las responsabilidades, y verificar que están de acuerdo acerca de los objetivos y la estrategia a seguir. - Externamente
es una espléndida carta de presentación del proyecto a terceros, que puede
servir para solicitar soporte financiero, buscar socios, contactar con
proveedores, Administraciones, etc.
Además, servirá de referencia para la acción futura de la empresa y como instrumento de medida de los rendimientos alcanzados.
Es evidente que no todas las
personas están capacitadas para llevar a cabo un proyecto empresarial; por
tanto es necesario reflexionar sobre las posibilidades de cada uno, y tener en
cuenta que todo aquel que tenga voluntad de ser empresario debe considerar los
siguientes aspectos:
Sus cualidades personales
- Disposición para asumir riesgos y capacidad para afrontarlos.
- Capacidad de organización.
- Capacidad de creación o innovación.
- Poner ilusión y después seguir una línea de constancia en el trabajo.
Conocimientos profesionales
- Formación técnica adecuada.
- Formación gerencial.
- Conocimiento del sector y sus características.
Experiencia de trabajo, a ser
posible en el sector en que piensa competir. Es posible que la persona no tenga
los conocimientos profesionales necesarios, pero esto puede solucionarse bien
preparándose en aquellas materias que no domina, bien buscando socios que
complementen sus conocimientos, o también, acudiendo al asesoramiento de
profesionales especializados (gestorías, consultorías, asesorías jurídicas,
etc.)
De forma general, cabe afirmar que
los recursos financieros llegan a la empresa de alguna de las siguientes formas:
- Aportación de los titulares de la empresa (capital social)
- Cantidades obtenidas en el mercado financiero que deben devolverse y que normalmente tienen un coste de financiación (deuda)
- Autofinanciación: generada por la propia actividad de la empresa
- Subvenciones y ayudas.
Estos recursos de financiación
pueden clasificarse en:Recursos propios
- Aportaciones de capital social: capital aportado por los accionistas para constituir el patrimonio social que les otorga sus derechos sociales.
- Subvenciones a la inversión: ayuda económica concedida por la Administración para la realización de inversiones.
- Pérdidas y ganancias (BDI): recoge el cálculo de los ingresos y gastos de la empresa. Si su saldo es positivo indica beneficio, si, por el contrario, es deudor, indica pérdidas.
Recursos ajenos
- Préstamos a largo plazo: dinero concedido por una entidad bancaria, con devoluciones superiores al año y con un coste financiero, los intereses.
- Préstamo puente: recoge el capital pendiente por este concepto.
- Acreedores a largo plazo: deudas pendientes de pago producidas por inversiones.
- Crédito a corto plazo: dinero concedido por una entidad bancaria, con devoluciones inferiores o iguales al año y con un coste financiero, los intereses.
- Microcréditos: instrumento financiero dirigido a personas físicas o microempresas que tengan dificultades para acceder a la financiación por los canales habituales del sistema financiero, por carecer de garantías e historial crediticio.
- Capital Semilla: fórmula de capital-inversión por medio del cual una sociedad de desarrollo entra a participar de manera temporal en el capital social de las empresas de nueva creación realizando una inyección directa de capital.
Para saber si tu proyecto es
subvencionable puedes consultar las ayudas que encontrarás a tu disposición en
los siguientes enlaces: Instituto de Desarrollo Económico del
Principado de Asturias | Microcréditos CEEI
- Ser realista. Debe tener en cuenta que, en gran medida, el éxito de su negocio depende de él mismo, de su esfuerzo personal.
- Contar con unos recursos económicos no demasiado justos.
- Tener una visión a medio o largo plazo del desarrollo comercial que va a tener; no debe de ser demasiado impaciente ya que los primeros resultados pueden tardar en llegar.
- No ser demasiado optimista.
- Sociales: crecimiento de la población, variación de la distribución por edades, nivel educativo y cultural, etc.
- Económicos: estructura productiva, productividad, renta per cápita y distribución de la misma, etc.
- Tecnológicos: infraestructuras tecnológicas, departamentos universitarios, centros de I+D, etc., que puedan ofertar o tener relación con la actividad de la empresa.
- Institucionales: instituciones, medidas de política económicas, situación de las relaciones internacionales, etc.
La localización geográfica de la
empresa es una decisión de tipo estratégico vital para la viabilidad de la
misma.
Hay que buscar la localización adecuada, pensando en la distancia conveniente a las áreas de influencia, y en las posibilidades de acceso tanto del personal, como de las materias primas y compradores, en su caso; que esté dotada de suministro de agua, luz y teléfono, así como de la infraestructura necesaria para el tipo de empresa que vaya a implantar.
Hay que buscar la localización adecuada, pensando en la distancia conveniente a las áreas de influencia, y en las posibilidades de acceso tanto del personal, como de las materias primas y compradores, en su caso; que esté dotada de suministro de agua, luz y teléfono, así como de la infraestructura necesaria para el tipo de empresa que vaya a implantar.
La implantación ideal es aquella en
donde los costes de instalación son los más bajos y, al mismo tiempo, cumple el
mayor número de exigencias del proyecto y utiliza al máximo los recursos del
entorno: proximidad a los clientes, fuentes de aprovisionamiento, posibilidades
de subcontratación, equipamiento de la zona, mano de obra cualificada,
incentivos a la creación de empresas y calidad de vida. La elección del local
para instalar el negocio es una decisión básica.
Piense si puede plantear
impedimentos para la ampliación de la empresa y examine detenidamente su
superficie, su distribución en planta, su coste y forma de adquisición
(alquiler, compra, leasing), la reglamentación que puede afectarle, etc.
Se entiende, por
actividad comercial en régimen de franquicia, regulada en el artículo 62 de la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, aquella que
se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador,
cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una
contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la
explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el
primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito,
para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende,
por lo menos:
- El uso de una
denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o
industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte
objeto del contrato.
- La comunicación por
el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber
hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y
- La prestación
continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial,
técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las
facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.
No tiene la
consideración de franquicia, el contrato de concesión mercantil o de
distribución en exclusiva, por el cual un empresario se compromete a adquirir
en determinadas condiciones, productos normalmente de marca, a otro que le
otorga una cierta exclusividad en una zona, y a revenderlos también bajo
ciertas condiciones, así como a prestar a los compradores de estos productos
asistencia una vez realizada la venta., así como, tampoco, ninguna de las
siguientes relaciones jurídicas:
- La concesión de una
licencia de fabricación.
- La cesión de una
marca registrada para utilizarla en una determinada zona.
- La transferencia de
tecnología.
- La cesión de la
utilización de una enseña o rótulo comercial.
La franquicia se
encuentra regulada en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de
franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
También existe un Código Deontológico
a nivel europeo, elaborado por la Federación Europea de la
Franquicia (EFF).
La franquicia es, en definitiva, una forma de colaboración comercial entre dos
entidades jurídica y financieramente independientes por la cual una de ellas,
que puede ser un fabricante o un mayorista, concede a otra, que será
normalmente un minorista, el derecho de explotación de una marca y un producto
de su propiedad o de un procedimiento comercial original con la finalidad de
vender al por menor y/o prestar servicios a los usuarios finales. Los acuerdos
de franquicia son esencialmente licencias de derechos de propiedad industrial o
intelectual relativos a marcas comerciales, signos distintivos, o Know-how que
pueden combinarse con obligaciones de suministro o compra de bienes. La entidad
franquiciadora facilitará a la franquiciada una asesoría técnica y las ayudas
necesarias para realizar la explotación, todo ello bajo unas determinadas
condiciones y siguiendo determinados procesos.
- Conocer con exactitud en qué consiste una franquicia.
- Asegurarnos que seremos capaces de someternos a las normas que dictará el franquiciador y de adaptarse a la disciplina de grupo.
- Asumir la responsabilidad que supone el poner en marcha un negocio y los riesgos que de él se pueden derivar.
- Establecer cuales son nuestras capacidades y preferencias a fin de llegar a elegir el sector y la actividad más adecuada a nuestras circunstancias.
- Conocer con exactitud cuales son sus disponibilidades de recursos económicos puesto que estos deberán sufragar, al menos, el 40% de la inversión y de la tesorería que va a necesitar en un primer momento.
- Realizar una exigente selección de la enseña de franquicia entre las existentes en el sector que haya seleccionado.
A partir del 1 de enero de 2008
debemos tener en cuenta (ley 51/2007 de 26 de Diciembre, de Presupuestos
Generales para 2008), el tipo de contrato que tiene el trabajador, para
aplicarle un porcentaje u otro de Desempleo.
La cuota empresarial para Desempleo
será de 5,75% en el caso de un contrato indefinido a tiempo completo,
indefinido a tiempo parcial, fijos discontinuos, así como contratación de
duración determinada en las modalidades de contrato formativo, de contrato de
trabajo en prácticas, de inserción, de relevo, de interinidad (excepto
bonificados al amparo de Real Decreto- Ley 11/1998) y contratos, cualesquiera
que sea su modalidad, realizados con trabajadores discapacitados.
Para los contratos de duración
determinada, los porcentajes de cotización de la empresa aplicables serán 6,70%
en caso de un contrato temporal a tiempo completo, de 7,70% en el caso de un
contrato temporal a tiempo parcial y de 7,70% en el caso de un contrato
suscrito por una empresa de trabajo temporal para poner a disposición de la
empresa usuaria al trabajador contratado.
La cuota empresarial por
contingencias comunes se incrementará en un 36% en los contratos de duración
determinada cuya duración sea inferior a siete días.

(*)
Sin tener en cuenta las horas extraordinarias, primas de producción y otro tipo
de complementos salariales, ni tampoco el coste repercutido de sustituciones
por absentismo o vacaciones establecidas.
|
TABLA
1
|
|||
|
TABLAS
DE BASES MAXIMAS Y MINIMAS SEGUN LAS CATEGORIAS PROFESIONALES PARA 2008
Orden TAS/76/2008 de 22 de enero de 2008, contenido en la Ley 51/2007 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. |
|||
|
Grupo
de Cotización
|
Categorías
Profesionales
|
Base
mínima
Euros/mes |
Base
máxima
Euros/mes |
|
1
|
Ingenieros y Licenciados
|
977,40
|
3074,10
|
|
2
|
Ingenieros técnicos, peritos y
ayud. Titulados……………
|
810,90
|
3074,10
|
|
3
|
Jefes administrativos y de taller
|
705,30
|
3074,10
|
|
4
|
Ayudantes no titulados
|
699,90
|
3074,10
|
|
5
|
Oficiales administrativos
|
699,90
|
3074,10
|
|
6
|
Subalternos
|
699,90
|
3074,10
|
|
7
|
Auxiliares administrativos
|
699,90
|
3074,10
|
|
Euros/día
|
Euros/día
|
||
|
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
23,33
|
102,47
|
|
9
|
Oficiales de tercera y
especialistas
|
23,33
|
102,47
|
|
10
|
Peones
|
23,33
|
102,47
|
|
11
|
Trabajadores menores de 18 años
|
23,33
|
102,47
|
|
TABLA
2
|
|||
|
TIPOS
DE COTIZACION AL REGIMEN GENERAL
Porcentajes en vigor para 2008 Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008 y Orden TAS/76/2008 de 22 de enero. |
|||
|
Empresa
|
Trabajador
|
Total
|
|
|
CONTINGENCIAS COMUNES
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
|
DESEMPLEO (Tipo General)
DESEMPLEO (Cont.dur.det.t.comp.) DESEMPLEO (Cont.dur.det.t.parcial) |
6,00
6,70 7,70 |
1,55
1,60 1,60 |
7,55
8,30 9,30 |
|
FOGASA
|
0,40
|
0,00
|
0,40
|
|
FORMACION PROFESIONAL
|
0,60
|
0,10
|
0,70
|
|
TOTALES
|
30,60
|
6,35
|
36,95
|
|
HORAS EXTRAORDINARIAS:
|
|||
|
Estructurales
|
12,00
|
2,00
|
14,00
|
|
No estructurales
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
|
ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES Se aplicarán los porcentajes de la tarifa de
primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la
redacción dada por la disposición final decimocuarta de la Ley 51/2007 de
Presupuestos Generales del Estado, siendo las primas resultantes a cargo
exclusivo de la empresa.
|
|||
|
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
PARA 2.008
(Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre) |
|||
|
Euros/día
|
Euros/mes
|
Euros/año
|
|
|
Mayores de 18 años...
|
20
|
600
|
7200
|
|
TABLA
3
|
|
|
REGIMEN
ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS
(Tablas bases de cotización, tipos y cuotas a satisfacer para el año 2008) |
|
|
Base mínima
|
817,20
|
|
Base Máxima
|
3074,10
|
|
Base Límite >50
|
1601,40
|
|
Tipo (con I.T.)
|
29,80
|
|
Tipo (sin I.T.)
|
26,50
|
|
Cuota mínima con I.T.
|
243,52
|
|
Cuota mínima sin I.T.
|
216,55
|
No, tanto las sociedades anónimas
como limitadas pueden ser unipersonales, es decir, la totalidad de acciones o
participaciones sociales pueden pertenecer a una sola persona física o jurídica,
ya sea desde el momento en que se constituye o posteriormente (sobrevenida).
En cualquier caso, su funcionamiento
y legislación aplicable son los mismo que para una sociedad con pluralidad de
socios, si bien se exigen una serie de garantías formales tendentes a proteger
los intereses de terceros que contraten con ellas.
Inscripción de la unipersonalidad en
el Registro Mercantil
- Obligatoriedad de hacer figurar el carácter unipersonal en toda la documentación mercantil y comercial.
- Los contratos entre el socio único y la sociedad deberán realizarse por escrito o en la forma legalmente prevista (en ciertos casos mediante escritura pública).
- Llevanza de un libro registro especial al que deberán transcribirse dichos contratos.
- Mención expresa e individualizada de todos esos contratos en la Memoria anual de cuentas.
Por otra parte, el socio único
responde frente a la sociedad durante el plazo de dos años de todas las
ventajas que directa o indirectamente haya podido obtener por los contratos
suscritos con la entidad en perjuicio de ésta. Pueden exigir dicha
responsabilidad los administradores y los acreedores de la sociedad.
La administración puede confiarse a
terceros, y los acuerdos de la Junta General deben constar en un Acta que será
ejecutiva desde el momento en que está firmada por el socio. Lógicamente, no es
necesaria la convocatoria ni la deliberación.
Especial Referencia al proyecto
nueva empresa
La Ley 7/2003, de 1 de abril (en
adelante LNE), en vigor desde el 2 de junio de 2003, desarrolla el denominado
"Proyecto Nueva Empresa", que tiene por objeto estimular la creación
de nuevos negocios, especialmente los de pequeña y mediana dimensión.
El Proyecto se fundamenta en cuatro
elementos esenciales: el régimen jurídico de la Nueva Empresa, el Centro de
Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Documento Único
Electrónico (DUE) y el sistema de contabilidad simplificada.
Régimen Jurídico: Sociedad Limitada
"Nueva Empresa"
La LNE crea una expresión
simplificada de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya normativa será de
aplicación en todo lo no previsto en ella.
La denominación social deberá estar
formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores,
seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad
de manera única e inequívoca. En la denominación deberá figurar necesariamente
"Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE".
Se establece un objeto social amplio
y de carácter genérico, con la función de permitir una mayor flexibilidad para
el desarrollo de actividades económicas diferentes.
El capital social no podrá ser
inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 € y en todo caso la cifra de capital
mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias.
Sólo podrán ser socios las personas
físicas. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán ser más de cinco.
Aunque muy similares, los trámites
de constitución se simplifican notablemente mediante la aplicación de nuevas
tecnologías (DUE), y al acortamiento de los plazos.
Además de las propias de la Sociedad
de Responsabilidad Limitada, la Ley incorpora una serie de ventajas entre las
que destacan las siguientes:
- Trámites de constitución simplificados (es posible la constitución entre 24 y 48 horas) mediante la utilización de nuevas tecnologías.
- Órganos sociales de fácil funcionamiento y convocatoria, y reducción de la publicidad formal.
Centro de información y Red de
Creación de Empresas
Desde una serie de puntos de entrada
o Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), distribuidos por toda
la geografía española, el emprendedor tendrá acceso a la información que
necesite para crear su empresa, y podrá iniciar la tramitación para la constitución
a través del DUE.
Documento Único Electrónico
Este documento, de naturaleza
electrónico-telemática, permite reducir notablemente los formularios que deben
cumplimentarse (de 15 a 1), así como el número de visitas a distintos
organismos.
Plan de contabilidad simplificada
La nueva ley permite la
formalización de las obligaciones contables utilizando un registro único. El
sistema está basado en la llevanza del Libro Diario, favoreciendo la
composición inmediata de las partidas.
15.
¿En qué régimen de la Seguridad Social cotiza un socio de una
sociedad limitada? ¿Puede hacerlo en el régimen general?
Puede hacerlo tanto en el Régimen
General como en el Especial de Autónomos. Ello depende del porcentaje de su
porcentaje de participación en el capital social y de las funciones que tenga
atribuidas.
Independientemente de que los
administradores tengan o no la condición de socios, responden frente a la
sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales por el daño
que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los
realizados sin la diligencia propia del cargo.
La diligencia exigible es la de un
ordenado empresario (atención, dedicación y prudencia en la gestión predicables
de un empresario ordenado del mismo o análogo tipo de actividad) y un representante
leal (deber de fidelidad y de guardar secreto sobre informaciones
confidenciales).
La responsabilidad puede ser exigida
por la Junta General de accionistas o partícipes, subsidiariamente por los
socios que representen al menos el 5% del capital social, y en última instancia
por los acreedores cuando no se haga la reclamación por las anteriores vías y
el patrimonio social resulte insuficiente.
A través del Real Decreto-Ley
2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, el Gobierno ha
incluido una nueva fórmula de financiación que nada tiene que ver con las
tradicionales subvenciones a fondo perdido ni con los préstamos subvencionados.
Se trata de una figura afín a la cuenta ahorro vivienda, sólo que en este caso
las cantidades que los emprendedores van depositando en el fondo deberán
aplicarse a la constitución de una empresa con, al menos, un local, un empleado
y con la forma jurídica de sociedad limitada nueva empresa.
Quienes se decidan por esta figura,
que no es incompatible con otras, podrán deducir un 15% de las cantidades
depositadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a
un máximo de cuatro años con el límite de 9.000 euros.
En el plazo de un año desde que la
sociedad queda válidamente constituida, deberán destinarse los fondos aportados
por los que se hubiera disfrutado de deducción a la adquisición de inmovilizado
material e inmaterial; gastos de constitución y primer establecimiento y gastos
de personal empleado con contrato laboral.
La empresa deberá mantener su
actividad al menos durante los dos años siguientes al inicio de la actividad.
Decidida la forma jurídica, es preciso
realizar los siguientes trámites para la constitución de la sociedad:
- El nombre o razón social
- Otorgamiento de escritura pública
- Tributos de constitución
- Inscripción registral
- Código de identificación fiscal
19.
¿Cuáles son los impuestos que tengo que pagar?
Como elemento integrante del sistema
económico, la empresa se encuentra sujeta al sistema impositivo existente y
debe hacer frente a las obligaciones fiscales establecidas, en unos casos como
sujeto pasivo del impuesto y en otros como intermediario o colaborador del
Tesoro Publico.
Los impuestos que más afectan a las
empresas son:
- Impuesto sobre La Renta de las Personas Físicas
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre El Valor Añadido
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre El Patrimonio
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P.y A.J.D.)
20.
¿Cuál es el régimen de Seguridad Social de directivos,
socios,socios trabajadores, consejeros y administradores?
En estos supuestos, la normativa
vigente establece un criterio clave a la hora de encuadrar a los trabajadores
en uno u otro régimen: el control efectivo de la sociedad.
Según la Ley General de Seguridad
Social (Disposición adicional 27ª 1), existe control efectivo cuando el
trabajador posee la mitad del capital social, en todo caso. Además, se presume
cuando en el trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- La mitad del capital social pertenece a socios con los que conviva y están unidos por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
- Su participación es igual o superior a la tercera parte del capital social.
- Su participación es igual o superior a la cuarta parte del capital social, si ejerce funciones de dirección y gerencia.
Quienes, según lo expuesto, posean
el control efectivo, deberán cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA), y en el caso contrario en el Régimen General.
A continuación se desarrolla un
cuadro resumen de las distintas posibilidades:
|
Sociedades
Mercantiles Capitalistas
|
Régimen
|
|
Socios trabajadores que no posean
el control efectivo de la sociedad
|
Régimen
General
|
|
Socios trabajadores que:
-presten servicio a título lucrativo y de forma habitual personal y directa - posean el control efectivo |
RETA
|
|
Socios trabajadores miembros de
órganos de administración que:
- no desempeñen funciones de dirección y gerencia - no posean el control efectivo |
Régimen
General
|
|
Socios, consejeros y
administradores que:
- desempeñen funciones de dirección y gerencia - sean retribuidos bien por las funciones anteriores, bien por su condición de trabajador de la sociedad - no posean el control efectivo |
Régimen
General, salvo protección por desempleo y FOGASA
|
|
Socios que:
- desempeñen funciones de dirección y gerencia a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa - su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo |
RETA
|
|
Consejeros o miembros de los
órganos de administración, sean o no socios, cuya actividad en la empresa se
limite a la inherente a tal actividad
|
Excluidos
del sistema de Seguridad Social
|
|
Socio con relación laboral de alta
dirección que no tenga el control efectivo
|
Régimen
General o especial que corresponda
|
|
Consejeros o administradores que:
- desempeñen funciones de dirección y gerencia - posean el control efectivo |
RETA
|
|
Personal de alta dirección
|
Régimen
General o especial que corresponda
|
|
Socios que:
- Presten servicios a título lucrativo u de forma habitual, personal y directa - Posean el control efectivo |
RETA
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Socios, administradores o no,
cuando el objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades
empresariales o profesionales sino por la mera administración del patrimonio
de los socios
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Excluidos
del Sistema de la Seguridad Social
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Sociedades
Laborales
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Régimen
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Socios trabajadores
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Régimen
General o especial que corresponda
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Socios trabajadores que formen
parte del órgano de administración que no realicen funciones de
administración y gerencia
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Régimen
General o especial que corresponda
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Socios trabajadores y
administradores, vinculados o no simultáneamente por relación laboral común o
especial que:
- realicen funciones de dirección y gerencia - sean retribuidos por el cargo |
Régimen
General, salvo protección por desempleo y FOGASA
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Socio trabajador, administrador
vinculado por relación laboral especial de alta dirección, que realice
funciones de dirección y gerencia
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Régimen
General, salvo protección por desempleo y FOGASA
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Socios trabajadores con
participación, al menos del 50%, junto con la del cónyuge o parientes,
consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado, salvo que el
ejercicio del control requiera el concurso de personas ajenas a la relación
familiar
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RETA
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Cooperativa
de trabajo Asociado
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Régimen
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Socios trabajadores, a opción de
la cooperativa
- asimilado a trabajador por cuenta ajena - trabajador autónomo |
Régimen
General o especial que corresponda RETA
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Las asociaciones empresariales se
rigen por la Ley 19/1977 de 1 de abril, por la que se regula el derecho de
asociación sindical; y el RD 873/1977 que la desarrolla en relación al depósito
de estatutos.
El registro y depósito de los
estatutos de las organizaciones empresariales se tramita en la siguiente
dirección:
Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo
Consejería de Industria y Empleo
Cabo Noval, 11
33007 Oviedo
984085385 / 984085387
Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo
Consejería de Industria y Empleo
Cabo Noval, 11
33007 Oviedo
984085385 / 984085387
Un Business Angel es
un inversor privado (persona física o jurídica) que aporta capital inteligente,
esto es, dinero, experiencia y su red de contactos, a emprendedores con nuevas
iniciativas empresariales que necesitan financiación y apoyo experto. Se trata
de un inversor que busca rentabilidad y que, además, se implica en el negocio.
También son conocidos como inversores informales o de proximidad, constituyen
el capital riesgo informal, en contraposición al capital riesgo formal que
comprende a las gestoras, sociedades y fondos de capital riesgo. En Asturias
existe la Red Asturiana de Business Angels (ASBAN).
Una EIBT es una
Empresa Innovadora de Base Tecnológica. Una empresa que se basa en el dominio
intensivo del conocimiento y que tiene por objeto la explotación de resultados
de investigación que supongan un avance tecnológico en la obtención de nuevos
productos, procesos o servicios, o la mejora sustancial de los ya existentes.
Las EIBTs son nuevas empresas que operan en sectores conocidos como de “alta
tecnología”, lo cual significa que tienen una inversión en I + D superior a la
media. (Más información).
- © Centro Europeo de Empresas e Innovación del Principado de Asturias
- Parque Tecnológico de Asturias
- 33428 Llanera, Asturias (España)
- Tel +34 985 980 098
- Fax +34 985 980 618
- E-mail ceeiasturias@ceei.es
- Aviso Legal
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